SEMINARIO DE DISCUSIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
UNIÓN CÍVICA RADICAL
COMISIÓN Nº 1
NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
CONCLUSIONES
El análisis se limita a los artículos habilitados por la ley sancionada por la Legislatura Provincial.
Artículo 2:
Se comparte su actual redacción, con la incorporación lógica de los departamentos que se fueron creando luego del año 1933 (Federal, San Salvador e Islas del Ibicuy).
Artículo 11:
Con respecto al delito de imprenta, siendo materia de Derecho Penal de fondo, se propicia su supresión del texto constitucional.
Artículo 12:
Suprimir el segundo párrafo: “Los extranjeros domiciliados en Entre Ríos, son admisibles a los cargos municipales y a todos los empleos para los que esta Constitución no exija cualidades especiales”
Artículo 13:
Suprimir del texto constitucional.
Artículo 17:
Se propicia su continuidad, estableciendo un plazo de tres meses para su ejercicio. (Río Negro da 30 días)
Artículo 19:
Seguridad social: Conforme lo estableció la Constitución Nacional, la Provincia garantizará la conservación, en el ámbito estatal, de los organismos de seguridad social para los empleados públicos.
Se reconoce la existencia de las Cajas de Previsión Social pertenecientes a los Colegios o Asociaciones Profesionales de creación legal y con ámbito de actuación en la Provincia.
Artículo 21:
Eliminar los tribunales administrativos.
Mediante una cláusula transitoria, regularizar la situación de todos los empleados contratados, quienes pasarán a integrar la planta de empleados permanentes del Estado si reúnen el año de antigüedad en la prestación del servicio.
El ingreso y ascenso al empleo público deberá ser por concurso abierto, público y de antecedentes, quedando prohibida toda forma de contratación que desnaturalice la relación de empleo público.
Exigir la especialización profesional para los cargos públicos que requieran condiciones especiales en su desempeño.
Artículo 22:
Quitar la incapacidad física y mental de las restricciones de este artículo para ser empleado...
Artículo 29:
Se considera necesaria la conservación de las colonias penales “productivas” (en lugar del término “agrícolas”)
Establecer un régimen diferenciado para los encausados no condenados.
En el sistema penitenciario provincial, las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian.
Artículo 42:
El encabezado del artículo debería ampliarse a todo aquel trabajador que preste servicios en el ámbito provincial, sea o no residente.
Otros derechos y garantías:
Derecho al medio ambiente (Constitución Nacional)
Garantizar el derecho a un ambiente sano, a un hábitat adecuado, y a una vivienda digna; en el marco general del reconocimiento del derecho al desarrollo sostenible. No debiera estar ausente la cuestión de la preservación y enriquecimiento del patrimonio natural y cultural, en un sentido amplio. Tampoco debiera omitirse la obligación de los poderes públicos de proceder al ordenamiento territorial y la planificación de los usos del suelo, de modo tal de priorizar el interés público y garantizar la apropiación colectiva de las plusvalías que genera la inversión de los organismos públicos.
Garantizar la vivienda digna en un marco de planificación urbana social.
Garantizar el goce de la salud.
La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.
El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socio ambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar.
Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud.
Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad.
Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. (Río Negro)
Establecer como modo de solución de conflictos laborales los métodos alternativos de resolución, tales como la mediación y la negociación.
Establecer mecanismos de participación popular.
Garantizar la democracia cultural asegurando el libre acceso y participación en el conocimiento, uso y disfrute de los bienes y servicios culturales.
Garantizar el resguardo, la preservación, puesta en valor y difusión del patrimonio natural y cultural.
Crear un Fondo Provincial para la Cultura.
Garantizar a los Municipios su participación en el diseño de las políticas culturales y en la realización del accionar cultural de la Provincia.
Reconocer la existencia y funcionamiento de los Colegios Profesionales de creación legal, garantizándoles el control de la matrícula.
También se acordó que no debería incluirse el texto que prohíbe en forma expresa la instalación de “plantas de procesamiento de pasta de celulosa con procesos químicos o semiquímicos” en la provincia de Entre Ríos y respecto del texto que prohíbe la instalación en los ríos Paraná y Uruguay de “mega represas hidroeléctricas”, hubo discusión al respecto y se plantearon interrogantes como por ejemplo saber a que se refiere “mega”, o sea cuales serían las que pudieran instalarse y cuales no.
Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.
La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado Federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse; en tal sentido, esta Constitución no admite la privatización o concesión de la banca estatal a través de ninguna forma jurídica.
Se abordó la discusión respecto de fortalecer el rol de los partidos políticos como instituciones elementales del sistema democrático, y exigir al gobierno provincial de contribuir a su sostenimiento con recursos que se fijarán anualmente en la Ley de Presupuesto.
En relación con el fortalecimiento de los partidos políticos se discutió el tema de las bancas legislativas y si las mismas pertenecen a los partidos políticos o a las personas individualmente. Se aunó criterio en el sentido de que el texto constitucional debería contemplar como principio que las bancas pertenecen a los partidos políticos (se aportó como antecedente lo que contempla la constitución de Río Negro en su artículo 25 que dice: “Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen a los partidos políticos que las nominaron, conforme la ley que la reglamente. A solicitud del órgano deliberativo máximo partidario provincial se podrá requerir la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la justicia electoral, la que hará lugar al pedido cuando se invocare y probare una violación ostensible y grave de la plataforma electoral”)
INTEGRANTES:
RODOLFO PARENTE
RAIMUNDO KISSER
JOSÉ ANTONIO ARTUSI
ALFREDO PINTOS
VALENTINA URANGA
ABDOHAMED SOSA
JUAN MARTÍN BERDUC
MARCELO VIOLA
HORACIO GAITÁN
LEANDRO DATO
COORDINADORES:
JORGE IZAGUIRRE
DELMA ABT
