Jueves, 05 de julio de 2007 / Reforma de la Constitución Provincial

 

DESPACHO DE LA COMISION Nº 2

ORGANO LEGISLATIVO DE GOBIERNO, REGIMEN ELECTORAL, REFORMA DE LA COSTITUCION

Régimen electoral:
Art. 47, inc 2 CP: mantenerlo tal cual está, quienes pueden votar, padrón electoral nacional.-

Inc. 3) derecho electoral mujer: eliminarlo, (absorbido por inc. 1º)  tratarlo en comisión Nº 1 (inc. 20, art 1)

Inc. 4) validez de las elecciones: mantenerlo igual.-

Inc 5) inscribirse en el domicilio: mantenerlo

Inc 6) fechas elecciones: con una antelación mayor a 2 meses y menor a tres meses, debiendo proveerse, en caso de segunda vuelta un plazo no menor a 30 días.

Inc 7 al 12: leyes electorales: mantenerlas, en todo caso se deberá modernizar la terminología.-

Inc. 13: prohibición de votar de Fuerzas Armadas, etc. : eliminarlo.-

Inc. 15: delitos contra electores: mantenerlo

Inc 16: Acción para delitos electorales: mantenerlo, tal vez, cambiar terminología sin cambiar el espíritu

Inc 17: militancia política de funcionarios y empleados públicos: eliminarlo

Inc 51: forma de elección de los diputados: dos posturas: a) suprimir el párrafo “que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta d ela representación”  b) mantener actual redacción con la salvedad que si se instituye el ballotage se deberá suprimir dicho párrafo.-

Art. 56: número de diputados: mantenerlo en 28 diputados

Art. 64: tiempo de sesiones legislatura: modificarlo: 1 de marzo al 30 de noviembre (igual que CN)

Art. 78: mantener remuneración de legisladores durante un mandato: no tenemos opinión formada al respecto.-

Art 80: facultades de arresto de ambas Cámaras: mantenerlo.-

Art. 81.
inc 3) legislar sobre municipio y Policía: tema específico de otra comisión. No debatimos

Inc 13) aprobación presupuesto: cambiar fecha al 31 de mayo.-

Inc 17) conceder amnistía por sedición: suprimirlo   

Inc 18) movilizar milicias, suprimirlo

Inc 28) permiso al gobernador fuera de la provincia, eliminarlo.-

Art. 81: origen de las leyes: dejarlo igual

Art. 87: procedimiento aprobar leyes, propone simplificarlo adoptando método de la C.N.-

Art. 88: veto total o parcial: adoptar régimen art. 80 CN

Art 89: forma de publicación de leyes: mantenerlo igual.-

Art. 90: orden de publicación. Mantenerlo igual

Art. 92, inc. 5) forma de elección de senadores nacionales: absorbido por CN

Art. 99. Acusación de juicio político: mantenerlo pero agregarle causales de la CN: “mal desempeño, delito en ejercicio de funciones, crímenes comunes”

Art. 103: proyecto agregarle recusación: mantenerlo igual.
Todo el procedimiento del Juicio político debería ser tratado por una ley especial.-  

Art. 111: plazo del senado para pronunciares: lo mismo, tratado por ley especial.-

Art. 221: miembros de convención reformadora: ponencia Larghi: deben ser elegidos en forma proporcional y la elección debe ser separada de otras elecciones.-

Incorporar normas sobre normas interprovinciales e internacionales: se podrían  respecto a convenios interprovinciales, no vemos facultades de la provincia para realizar convenios internacionales

 

Tema Enmienda: es un tema muy discutible, pero, en realidad está vedada la Convención a tratarlo, en virtud del art. 216 de la C.P. (que permanece en el núcleo pétreo) que establece que se podrá reformar la C.P. solamente convocando a una convención al efecto.-