COMISIÓN Nº 4
Comisión de Poder Judicial
La reforma de la Constitución de nuestra Provincia debe servir para afirmar los valores republicanos que nuestro Partido ha perseguido desde siempre.
Si tenemos en cuenta la clásica concepción republicana, que dividió al poder estatal en tres, fundamentado en los pesos y contrapesos que cada poder ejercería sobre los otros, que lamentablemente, se ha ido distorsionando hasta llegar en estos días, a la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los demás.
Por ello, si tenemos en cuenta una concepción más moderna del Estado hoy, en la cual se refiere a dos funciones fundamentales: gobernar y controlar.
Dicho esto, el funcionamiento del poder judicial es clave para sostener un sistema de control sobre la arbitrariedad del poder estatal.
En ese sentido, entonces se pueden realizar las siguientes consideraciones:
Competencia del Superior Tribunal de Justicia en pleno en el trámite de las Acciones de Amparo.
Esta situación muy importante en la vida de los entrerrianos debe ser sostenida por el Radicalismo con mucha convicción.
A partir del año 1983 en nuestra Provincia, la competencia específica en la sustanciación de la Acción de Amparo tuvo dos momentos.
Durante los gobiernos radicales, este tipo se procesos judiciales sumarísimos de alto impacto institucional fueron tratados por el pleno del alto cuerpo judicial.
En cambio, cuando el Partido Justicialista gobernó modificó la ley orgánica de tribunales y de esa manera la Sala Penal acaparó la resolución de esos procesos.
En esta última gestión, la ley orgánica de Tribunales incluso modificó la denominación de la Sala Penal, incorporándole la de Sala de Procedimientos Constitucionales.
Esta circunstancia ha deteriorado la calidad de los fallos, puesto que es público y notorio que los integrantes de esa Sala poseen una afinidad particular con el actual Gobernador.
También a nuestro entender podría rozar la inconstitucionalidad esta división ya que en definitiva, los tres integrantes de la Sala N°1, estarían en un nivel superior a los demás integrantes del máximo tribunal ya que tiene el poder de decidir sobre las cuestiones de constitucionalidad sin la participación de los demás.
Dicho de otra manera, son más jueces que los otros.
Para evitar entonces, esta desviación funcional de los jueces de ser los intérpretes últimos de la Constitución es que debería proponerse en la modificación de la Constitución Provincial: “que el Superior Tribunal en pleno resolverá en las Acciones de Amparo”.
Consejo de la Magistratura
La experiencia en nuestra Provincia y en la Nación indica que deben tomarse los siguientes recaudos:
Fijar una conformación que se encuentre inserta en el texto de la Carta Magna a los efectos que no pueda luego por volunta política y mayorías circunstanciales lograr conformaciones afines al poder político de turno.
A esta altura además, no creemos que se pueda discutir su creación y funcionamiento, ya que, promueve la competencia y sobre todo la posibilidad de una legítima participación en la posibilidad de ingreso al Poder Judicial.
Designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Podría buscarse la forma que los candidatos a ser vocales, sean sometidos a una votación que exija una mayoría especial.
Con esta iniciativa, se mejoraría el actual sistema en el cual los senadores oficialistas sin más, obedecen la voluntad del ejecutivo sin ninguna posibilidad que ante situaciones particulares en que el candidato aparentemente no reúna las características suficientes para convertirse en miembro del Superior Tribunal sea discutido en profundidad y sometido a un verdadero control republicano.
Independencia del Ministerio Público.
Esta debería ser también una posición sostenida por el partido.
Más aún, pensando en que aparentemente en meses más, se estaría poniendo en funcionamiento el nuevo Código Procesal Penal, en el cual al pasar a ser un sistema acusatorio el rol del Fiscal va ser sumamente importantes puesto que va a ser el que va a llevar la investigación adelante.
Si tenemos en cuenta el poder punitivo del Estado de traduce con mayor rigor en el ámbito penal, entonces debemos bregar por un Ministerio Público extrapoder al estilo de la Nación, autónomo y con autarquía.
Sus integrantes en cabeza del Procurador General y Defensor General, ambos actualmente del Superior Tribunal contarán entonces, con la suficiente y necesaria independencia para actuar y fijar los criterios de oportunidad y funcionamiento de tan importante Ministerio.
