Documento final de la Comisión Nº 5
Temario: Entes de Control – Ética Pública – Institutos de democracia semidirecta.
La Unión Cívica Radical debe bregar por el establecimiento en la futura Constitución y la implantación de un sistema de estado democrático y social de derecho. Consecuentemente la Constitución deberá ser un sistema de derechos y garantías para sus ciudadanos y un instrumento eficaz de gobierno, que permita en su marco referencial lograr el bienestar de la población en base a los principios de libertad y justicia.
La ciencia política moderna afirma que en el ámbito público funcionan dialécticamente autoridad y control.
Este último tema, motivo de nuestro tratamiento, muestra dos aspectos: primero, desde el punto de vista particular, ofreciendo al ciudadano lograr el máximo de información de manera tal de asegurar el conocimiento de toda la gestión pública para lograr la transparencia; y segundo, a través de un plexo de entes de control, permitir que ante el incumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes, en todos los ordenes de la gestión pública, existan mecanismos ágiles y eficientes para evitarlos y repararlos.
Solo así aseguraremos la legalidad y la pureza de la gestión para combatir el flagelo tremendo de la corrupción.
Órganos de Control:
Derecho a la información:
Primera:
Hacia los particulares
Se facilitará a los particulares el acceso irrestricto a la información oportuna y veraz, debiendo el funcionario u organismo requerido responderlo en el plazo fijado en la ley a dictarse, considerándose su incumplimiento como una falta de los deberes a su cargo.
Segundo:
Del Gobierno a la sociedad
Se impondrá a las autoridades la obligatoriedad de difusión a través de los medios de comunicación de todas las decisiones oficial, fundamentalmente los temas presupuestarios, económico financieros, procesos licitatorios, adjudicaciones, etc.
Tercero:
Como órganos de control proponemos:
- Fiscal de Estado: propiciamos el mantenimiento de la institución tal como esta establecido en la norma constitucional vigente, con la posibilidad de que su nombre sea adecuado a la realidad actual de sus funciones al de Procuración General de la Provincia, en defensa de la legalidad de los actos públicos y la defensa del patrimonio fiscal. Solo de esta manera sería efectivamente un órgano de control y no una herramienta para el poder político de turno. Esto se lograría solamente si se respeta la inamovilidad aun con los cambios de gobierno de distintos signos políticos.
- Propiciamos la creación de la Auditoria general, similar en su organización y funciones a la prevista en el art. 85 de la CN, con la necesaria adecuación a la realidad provincial. Dependerá igualmente que aquella de la Legislatura, con Personería Jurídica, Autonomía funcional y presupuestaria. Sus funciones serán amplias y de carácter de asesoramiento a todos el sector publico, (administración Central, organismos descentralizados y Empresas Públicas), con un examen previo, concomitante y posterior a la realización de todo hecho o acto jurídico que de alguna manera amenace, altere lesione o restrinja algún derecho u obligación.
- Contador y Tesorero: En las atribuciones previstas en el art. 142, se incorpora la necesidad de dar inmediata participación a los órganos de control existentes y a crearse de todas las actuaciones que han merecido su observación.
- Tribunal de Cuentas: La única cuestión librada a la posibilidad de la reforma tiene que ver con la inclusión de representación de la primera minoría parlamentaria, aspiración a la que adherimos, con la destacada necesidad de buscar la admisibilidad de este principio con el de la inamovilidad establecida en el art. 143. Sugerimos la conveniencia de que se establezca taxativamente su competencia para evitar que la misma sea alterada por una ley ordinaria circunstancial.
- Ombudsman: propiciamos la creación de este órgano como un medio de control muy próximo al ciudadano y sumamente accesible a él. A todos los efectos que se expresen en esta declaración la figura será similar a la establecida en el art. 86 de la CN. Se agrega como característica especial, y dada la conformación territorial de nuestra provincia, y a fin de facilitar el accesos de todos, la regionalización en cuatro secciones geográficas de este órgano con un titular en cada uno de ellas, sin que ello implique la obligatoriedad de recurrir al que le corresponda por su domicilio sino que la elección dentro de la provincia será libre para el ciudadano. Su competencia será respecto a todos los actos de la administración pública, y será un celoso receptor de las quejas ciudadanas, para subsanar falencias o irregularidades y solucionar sus consecuencias.
Mecanismos de participación popular:
Proponemos la incorporación al texto constitucional de instituciones como la Acción Popular, la Iniciativa Popular y la Consulta popular. Esos medios específicos de una democracia semidirecta no comprometerán en modo alguno los mecanismos de la democracia representativa ni la sustituirán. Para ello estas cláusulas no serán operativas en si mismas, requiriendo su reglamentación a través de una ley específica: Se exigirá para ello contar con la mayoría calificada para dictarla.
Se deja expresa constancia de que estas instituciones no deben tener carácter vinculante.
Ética Pública:
Propiciamos el dictado y la efectiva puesta en práctica de una Ley de Ética Pública, y su inclusión en la normativa constitucional, en la convicción que toda trasgresión al principio de la ética es un extremo agravio a la democracia practicado desde adentro del sistema, y en la inteligencia de que el orden constitucional también se resiente cuando quienes habiendo accedido al cargo en forma regular, traicionan la confianza pública en ellos depositada.
Cuando se trata de la comisión de graves delitos dolosos en contra el Estado que conlleva enriquecimiento, a tal extremo de diluir la línea divisoria entre el patrimonio público y el privado, subvirtiendo la finalidad del Estado por la acción del corrupto, y esfumando la clásica distinción entre una organización pública que busca el bienestar y una banda privada de ladrones. El funcionario corrupto es un enemigo del sistema democrático antes que un simple delincuente, desnaturalizando el sentido ético de la vida colectiva, engrendra el escepticismo y la desconfianza, por su posición destacada, constituye un arquetipo negativo para la ciudadanía.
El artículo referente a la forma de elección de los convencionales constituyentes es manifiestamente inconstitucional.. Ello así por violar el art. 221 y 51 de la Constitución vigente que, claramente, establece que el cuerpo se compondrá de un número igual a la suma de legisladores provinciales (45) y que serán elegidos como está previsto para los diputados provinciales. El partido que resulte triunfante tendrá derecho a 23 bancas. Al hacer este análisis prescindimos de circunstanciales conveniencias partidistas, ajustándonos a la hermenéutica constitucional.
En lo atinente a la superposición de la elección general, dejando a salvo la opinión de que debería haberse evitado, pero teniéndola ya como un hecho consumado, opinar en contrario derivaría en una cuestión abstracta. No obstante ello, como criterio electoral operativo, exigimos la utilización de urnas separadas, boletas separadas y de distinto color las de convencionales constituyentes.
Coordinadores
Juan Antonio Tardelli
Mario Ignacio Arcusin
Integrantes:
Alba Allende de López
Judith Furman
Alejandro Carbó
Julio Barbagelatta
César Zucotti
Hèctor Rodríguez
Gabriel Pérez Mondofalo
Juan Enrique Ghiano
Miguel Rettore
Horacio Gaitán
Emanuel Berón
