Jueves, 05 de julio de 2007 / Reforma de la Constitución Provincial

 

COMISION Nº 6

Régimen Municipal

DEFINICIÓN DE MUNICIPIO:
Se sugiere como definición de Municipio y caracterización de la autonomía el siguiente texto:
Comunidad natural fundada en la convivencia que asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional.
Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Toda población con asentamiento estable de más de MIL QUINIENTAS (1.500), se considera Municipio.
Se sugiere la supresión de la categorías de Municipios

La distinción se hará en forma automática, entre quienes opten por el dictado de su propia Carta Orgánica y quienes no lo hagan.
Así existirán Municipios regulados por su propia Carta Orgánica y Municipios regulados por una Ley Orgánica de Municipios.

Cuerpo Electoral:

El cuerpo electoral de los municipios está formado por los electores inscriptos en los registros cívicos que correspondan a la jurisdicción territorial del municipio.
Asimismo,  por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y funcionamiento determinará la ley
Al efecto, se confeccionará un padrón suplementario de extranjeros.

 

Recursos de las Municipalidades
Se sugiere el siguiente régimen de Recursos (sin perjuicio de una redacción acotada de un artículo que sustituya al actual 188 de la  Const. provincial)

-Mantener facultades impositivas propias con la observación de que estas deberán ajustarse en lo pertinente, al Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto y al Convenio Multilateral vigente entre las provincias, o los que los reemplacen en el futuro y:

-Un régimen de coparticipaciones de impuestos nacionales y provinciales conforme a las siguientes estipulaciones:

a) La masa coparticipable estará constituida por no menos del    25 % de la coparticipación de impuestos nacionales que reciba la provincia y del producido de los impuestos provinciales que esta recaude, con exclusión en ambos casos, de los que tengan afectaciones específicas.
 
b) Dentro de los seis meses de entrada en vigencia las reformas de la Constitución, la Legislatura deberá dictar una ley que fije la distribución entre las distintas jurisdicciones municipales en base a una combinación de parámetros objetivos,  que podrán ser directos, como partes iguales, población, suiperficie, grado de complejidad de las funciones u otros o inversos que tiendan a la compensación de desigualdades relativas.

c) Así mismo la ley deberá establecer un mecanismo de transferencia a la totalidad de las jurisdicciones municipales que sea universal, automático y contemporáneo con los ingresos de los recursos que componen la masa coparticipable.

d) La ley mencionada podrá reservar hasta el dos por ciento de la masa coparticipable para constituir un fondo que será administrado por el Poder Ejecutivo Provincia y estará destinado a atender situaciones de emergencia o de desequilibrio de los municipios y obras de interés municipal que no puedan ser afrontadas por las respectivas jurisdicciones.

e) Se asegurará a las pequeñas poblaciones no definidas como municipios (Hoy Juntas de Gobierno) su inclusión dentro del régimen de coparticipación.-

Proyecto de art.:

­ Las municipalidades disponen de los siguientes recursos:

1º. Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, evitando la duplicidad.

2º. Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.

3º. Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinticinco por ciento (25%). El monto resultante se distribuye en los municipios y (centros poblacionales de menos de 1500 habitantes) de acuerdo con la ley, en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria.

4º. Donaciones, legados y demás aportes especiales

 

Sistema de responsabilidades públicas y personales de los funcionarios:
Las municipalidades y centros poblados de menos de 1.500 Habitantes, como personas civiles, pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de los dispuesto por las leyes de competencia federal, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno.
Si fueran condenadas al pago de una deuda, podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año desde la fecha en que el fallo condenatorio quedó firme, los respectivos cuerpos deliberantes no arbitrarán los recursos para efectuar el pago, Exceptúense de esta disposición, las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.
El presidente y miembros de las municipalidades, son responsables civilmente por los daños que causaren con sus faltas u omisiones en el ejercicio de su mandato.

Institutos de democracia semi directa:
La Ley orgánica de los municipios otorgará al electorado de cada municipio, y para casos expresamente enumerados, los derechos de iniciativa, referéndum y destitución de los funcionarios electivos, debiendo ajustas las limitaciones a lo expresamente establecido en la Constitución Prtovincial.-

Caso de Acefalia:
En los casos de acefalía de cualesquiera de las ramas del gobierno municipal, la ley orgánica de las municipalidades o las cartas orgánicas en su caso, adoptarán un procedimiento breve para la suplencia de sus autoridades, no pudiendo ejercer, las que lo hagan provisoriamente, sino los actos indispensables para llenar las necesidades urgentes del servicio.

Cartas Orgánicas:
Tendrán opción al dictado de sus propias Cartas Orgánicas, todos los municipios.

Los requisitos básicos que deberán contemplar las mismas, serán establecidas en el texto de la Constitución

Se habilitará el dictado de una Ley Orgánica de Municipios que regulará el funcionamiento de los municipios que no opten por el dictado de su propia Carta Orgánica

Requisitos que minimamente deberán contemplar las Cartas Orgánica
Las Cartas Orgánicas deben asegurar:

1º. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros, previendo los casos de acefalía

2º. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo  y un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure la representación de las minorías.

3º. Un Organo de Control de las cuentas públicas, con autonomía funcional.

4°. Los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

6º. Los demás requisitos que establece esta Constitución.

Competencia Material
. Corresponde a las municipalidades:
a) Convocar los comicios para la elección de su presidente y miembros del concejo deliberante y sus suplentes y juzgar la validez o nulidad de las elecciones.

b) Dar acuerdo a través del Concejo Deliberante, al nombramiento del Juez de Paz, propuesto por el Consejo de la Magistratura

c) Nombrar y remover los funcionarios y empleados municipales del municipio, con garantía de la carrera administrativa y la estabilidad

d) Tener a su cargo las obras de salubridad y ornamento, los establecimientos de beneficencia, la vialidad vecinal, los cementerios y demás objetos que por su naturaleza caigan bajo su jurisdicción. Inspeccionar y exigir que se mantenga en las debidas condiciones de salubridad e higiene todo establecimiento público o industrial.

e) Votar su presupuesto de gasto y cálculo de recursos.

f) Establecer o aumentar el monto de los impuestos, contribuciones o de las tasas sobre los servicios a su cargo.

g) Contraer empréstitos con objetos determinados, con dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del concejo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos podrá comprometer más de la cuarta parte de la renta, ni el fondo amortizante aplicarse a otros objetos.

h) Enajenar en subasta pública o gravar lo bienes municipales, con dos tercios de votos de la totalidad de los concejales

i) Adquirir o constituir, previa licitación, las obras que estime conveniente.-

j) Fomentar la enseñanza común o especial, estableciendo dentro del municipio las escuelas que sus recursos les permitan, con sujeción a las leyes y planes generales de la materia.

k) Todas las demás atribuciones y facultades que se derivan de las enumeradas, o que sean indispensables para hacer efectivos los fines de las instituciones municipales.

Competencia Territorial
La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales, atendiendo a los límites departamentales
Toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular por los electores del o de  los municipios interesados.

Pequeñas poblaciones de menos de 1500 habitantes:
­Se sugiere la sanción de un artículo en la constitución con el siguiente texto:
Art....: En las poblaciones estables de menos de mil quinientos habitantes, se establecen (comunas o Juntas de gobierno, según se las nomine en la Constitución). La ley determina las condiciones para su existencia, competencia material y territorial, asignación de recursos y forma de gobierno que asegure un sistema representativo con elección directa de sus autoridades.

Se habilitará el dictado de una ley que regule el funcionamiento de las poblaciones de menos de 1500 habitantes, similar a la ley actual Nro. 7555 modificada por la ley 9480.