Jueves, 28 de junio de 2007 / Resolución Comité Provincial

 

 

 

RESOLUCION DEL COMITÉ PROVINCIAL
DE LA UNION CIVICA RADICAL, DISTRITO ENTRE RIOS,  Nº 8

VISTO:
Los actos eleccionarios convocados para el domingo 28 de octubre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha fecha se realizarán las elecciones generales presidenciales y de renovación parcial de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que la Ley Nº 9768, que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, dispuso que la elección de los convencionales que tendrán dicho cometido se celebre simultáneamente con las antedichas;
Que el Congreso Provincial del Partido, en su sesión del día 23 del actual, autorizó la participación de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos en el citado proceso de reforma constitucional;
Que debiendo nominarse los candidatos del partido, de conformidad con lo que disponen los artículos 52, 84 y concordantes de la Carta Orgánica, corresponde a este Comité Provincial convocar y reglamentar los comicios internos a celebrarse a tal efecto;
Que para las elecciones legislativas nacionales han sido derogadas las normas legales que imponían la obligación de permitir la participación de los no afiliados en la elección interna;
Que lo propio ocurre con la elección de convencionales provinciales, por cuanto la Ley 9659 no es aplicable a ella y, además,  la Ley 9768, en su artículo 6º dispuso que aquella se celebre con arreglo a la legislación electoral nacional;
Que el artículo 95º de la Carta Orgánica expresa que los candidatos a constituyentes provinciales serán elegidos considerando a la Provincia como Distrito Unico;
Que, no obstante que la Carta Orgánica no contiene ninguna disposición expresa sobre el particular, considera este Comité que, en razón de lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Nacional y de los principios irrenunciables de nuestro Partido, corresponde, en caso de haber más de una lista oficializada, dar participación a la minoría, correspondiendo, ante tal ausencia, la aplicación por analogía de las reglas  previstas en aquella para los cuerpos y representaciones colegiados;
Que para los comicios para legisladores nacionales rige la modificación introducida por la Ley 24012 y  el texto actualizado de su Decreto reglamentario 12246/00 y que esta legislación fue expresamente adoptada, para la elección de convencionales provinciales, por la Ley Provincial 9768, por lo que es necesario que el reglamento exija que las listas que se postulen den cumplimiento a dichas disposiciones en orden a la discriminación positiva, como así también adopte los recaudos para que la que deba presentar el Partido también se ajuste a aquella normativa:
Por ello:

EL COMITÉ PROVINCIAL DE LA
UNION CIVICA RADICAL – DISTRITO ENTRE RIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Convocar a los afiliados a la Unión Cívica Radical, Distrito Entre Ríos, a elecciones internas a celebrarse el día 26 agosto de 2007, considerando a la Provincia como distrito único, a fin de elegir, con vistas a las elecciones generales del 28 de octubre de 2007:
a) Dos (2) candidatos a Senador Nacional Titular y dos (2) Candidatos a Senador Nacional Suplen te
b) Cuatro (4) candidatos a Diputado Nacional Titular y cuatro (4) candidatos a Diputado Nacional Suplente.
c) Cuarenta y cinco (45)  candidatos a Convencional Constituyente Provincial Titular y cuarenta y cinco (45) candidatos a Convencional Constituyente Provincial Suplente.
ARTICULO 2º - Aprobar la reglamentación de las elecciones mencionadas que, como Anexo, integra la presente Resolución.
ARTICULO 3º - De forma.    
 
Paraná, 26 de junio de 2007.