ANEXO
A LA RESOLUCION DEL COMITÉ PROVINCIAL
DE LA UNIION CIVICA RADICAL, DISTRITO ENTRE RIOS, Nº 8
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 26 DE AGOSTO DE 2007
Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnaciones
ARTICULO 1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán el padrón respectivo los afiliados al padrón de mayores y a la Organización de la Juventud cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 26 de febrero de 2007 (Art. 23 C.O.)
ARTICULO 2º - El Comité Provincial remitirá los padrones provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités Departamentales en sus respectivos locales a partir del día 2 de julio de 2007 (Art. 15º C.O.)
ARTICULO 3º - A partir de la fecha antedicha se abrirá el período de tachas y reclamos, que vencerá el día 12 de julio de 2007, lapso durante el cual se recibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos personales (Art. 15º C.O.).
ARTICULO 4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité departamental de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios. (Art. 16º C..O.)
ARTICULO 5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser resuelta por el Comité Departamental hasta el día 17 de julio de 2007 y la resolución recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Estos dispondrán de igual término (48 horas) para interponer la apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Provincial. En el primer caso se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Provincial. En el segundo caso, el Comité Provincial podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de cuarenta y ocho horas los remitan. (Art. 17º C.O.).
ARTICULO 6º - Las decisiones adoptadas por los Comités Departamentales que no fueran recurridas en término será remitidas por estos al Comité Provincial dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar firmes y consentidas.
ARTICULO 7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de los cinco días de recibidas o de completados los antecedentes por los Comités Departamentales, tras lo cual. de forma inmediata y sin más trámite confeccionará los padrones definitivos, incorporando además las novedades a que se refiere el artículo anterior. (Art. 17º C.O.)
ARTICULO 8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones al afiliado que lo solicite. Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. (Art. 18º C.O.). Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.
ARTICULO 9º - No podrán sufragar aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido: (Art. 23º C.O.)
Capítulo II – Oficialización de listas
ARTICULO 10º - Las listas que deseen participar de estas elecciones deberán oficializarse ante el Comité Provincial, venciendo el plazo para hacerlo el día 20 de julio de 2007.
ARTICULO 11º - Para ser candidatos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad en la afiliación no menor de cuatro años para las candidaturas a legisladores nacionales y de tres años para las candidaturas a convencionales constituyentes provinciales. A estos efectos se computará la antigüedad entre la fecha de aprobación de la solicitud de afiliación y la fijada para la celebración de la elección interna (Art. 24º y 27º C.O.)
b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido. (Art. 23º C.O.).
c) Cumplir los demás requisitos legales para desempeñar los respectivos cargos. Las edades exigidas se computarán al día 28 de octubre de 2007 (Art. 27º C.O..)
ARTICULO 12º - De todos los candidatos propuestos deberán presentarse la correspondiente constancias de aceptación y renuncia a la candidatura, en los términos del artículo 92º de la Carta Orgánica. El Comité Provincial excluirá de la oficialización a los postulantes que no cumplan estos requisitos, efectuando los corrimientos respectivos (Art. 92º C.O.). Las aceptaciones y renuncias podrán hacerse por notas individuales o en planilla colectivas, debiendo constar en todos los casos el apellido y nombre completos, el número de documento de identidad, el domicilio y la firma de cada candidato.
ARTICULO 13º - De conformidad con lo que prescribe la Ley 20412 y el texto actualizado del Decreto Reglamentario Nº 1246/00.
a) Los candidatos a Senador Nacional Titular no podrán ser del mismo sexo. Lo propio ocurrirá con los candidatos a Senador Nacional Suplente.
b) Ordenadas correlativamente las listas de Diputados Nacionales Titulares y Suplentes, no podrá haber más de dos candidatos seguidos del mismo sexo. La primera candidata mujer no podrá ocupar una posición inferior al segundo lugar.
c) Ordenadas correlativamente las listas de Convencionales Constituyentes Provinciales, Titulares y Suplentes, no podrá haber más de dos candidatos seguidos del mismo sexo.
ARTICULO 14º - Las listas a oficializar deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y distribuidas por el Comité Provincial, las que estarán a disposición de los interesados hasta el 7 de julio de 2007. (Art. 86 C.O.).
ARTICULO 15º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos los efectos que correspondan.
ARTICULO 16º - Las listas presentadas serán exhibidas en el transparente del Comité Provincial y toda la documentación recibida, debidamente foliada, será remitida al Tribunal Electoral y de Disciplina no después del día 22 de julio de 2007.
ARTICULO 17º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante el Tribunal Electoral y de Disciplina, venciendo el plazo para hacerlas el 23 de julio de 2007.
ARTICULO 18º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, el Tribunal Electoral y de Disciplina correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos.
ARTICULO 19º - .El plazo para contestar a las impugnaciones vencerá el día 27 de julio de 2007, las que deberán ser resueltas por el Tribunal Electoral y de Disciplina hasta el 29 de julio de 2007.
ARTICULO 20º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de cargos o candidaturas titulares en disputa - sino que determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.(Art. 90º C.O.). El o los corrimientos se efectuarán entre candidatos de un mismo sexo, de modo que se mantenga el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13º.
ARTICULO 21º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, el Tribunal Electoral y de Disciplina procederá a asignar un número a cada una de las listas oficializadas, observando lo dispuesto en el Artículo 87º de la Carta Orgánica, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.
Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
ARTICULO 22º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tres cuerpos, todos de trece centímetros (13 cm) de alto; los dos primeros tendrán nueve centímetro (9 cm.) de ancho cada uno y el tercero un ancho doble de dieciocho centímetros (18 cm). Entre el primero y segundo cuerpo y entre éste y el tercero, deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamente el lugar de posible separación para el elector que así lo desee. El primer cuerpo corresponderá a los candidatos a Senadores Nacionales, el segundo a los candidatos a Diputados Nacionales y el tercero a los candidatos a Convencionales Constituyentes Provinciales, consignándose a la izquierda los titulares y a la derecha los suplentes, sin ninguna línea de separación entre ambos.
ARTICULO 23º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Unión Cívica Radical Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 26 de de agosto de 2007, el número asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir exactamente la oficializada.
ARTICULO 24º - El día lunes 30 de julio de 2007 , en Audiencia convocada al efecto ante el Tribunal Electoral y de Disciplina, los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos de boletas en un ejemplar para el Tribunal y en uno para cada una de las restantes listas oficializadas.
ARTICULO 25º - El día martes 31 de julio de 2007, en Audiencia Unica convocada al efecto, el Tribunal Electoral y de Disciplina procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por el Tribunal.
ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo oficializado.
ARTICULO 27º - No después del 17 de agosto, cada lista deberá entregar al Comité Provincial por lo menos una boleta impresa por cada mesa a habilitar, de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada.
Capítulo IV – Organización y realización del acto eleccionario
ARTICULO 28º - Hasta el 31 de julio de 2007, los Comités Departamentales deberán informar al Comité Provincial las escuelas que desean se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación.
ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité Departamental, designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Provincial, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Provincial, debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el día martes 28 de agosto de 2007.
ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2007, en el horario comprendido entre la hora ocho y la hora dieciocho, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación. El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio, es decir el sábado 25 de agosto de 2007 a la hora ocho.
ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados acreditados.
ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.
ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada por el respectivo Comité Departamental. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas.
ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por el Tribunal Electoral y de Disciplina, en el local del Comité Provincial, a partir del lunes 27 de agosto de 2007, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán designar fiscales para supervisarlo.
Capítulo V – Proclamación de la listas de candidatos del Partido
ARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, el Tribunal Electoral y de Disciplina, una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar y proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de candidatos se harán haciendo corrimientos entre candidatos del mismo sexo, de modo tal que la lista de candidatos del Partido respete las normas de la legislación electoral en materia de discriminación positiva.
ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral y de Disciplina procederá a integrar y proclamar las listas de candidatos del Partido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.
ARTICULO 38º - Todas las candidaturas a Senadores Nacionales Titulares y suplentes serán asignadas a la lista que se imponga, a simple pluralidad de sufragio.
ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, le corresponderán:
a) La tercera candidatura a Diputado Nacional Titular y la segunda a Diputado Nacional Suplente.
b) Una de cada tres candidaturas a Convencionales Constituyentes Provinciales Titulares y Suplentes, comenzando por la tercera.
:ARTICULO 40º - Cuando por aplicación de la representación de la minoría prevista en el artículo anterior, las listas de candidatos no cumplan las estipulaciones en materia de discriminación positiva establecidas por la Ley 20412 y el texto actualizado de su Decreto reglamentario Nº 1246/2000, se procederá a reordenar la lista de candidatos del partido intercambiando posiciones entre precandidatos de distinto sexo de una misma línea interna de modo que:
a) Se mantengan las posiciones relativas de la mayoría y de la minoría en la lista de candidatos del Partido, conforme dispone el artículo precedente
b) Se cumplan las disposiciones mencionadas en materia de discriminación positiva.
Capítulo VI – Disposiciones varias
ARTICULO 41º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimiento de plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora veintiuna de la fecha en cada caso fijada.
ARTICULO 42º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas reglamentarias.

